SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.6.
II.6. El 22 de marzo de 2004, el recurrente solicitó a la Jueza recurrida el desarchivo del expediente y paralelamente se deje sin efecto las medidas precautorias dispuestas (fs. 170), la Jueza recurrida por providencia de 30 de marzo de 2004, rechazó su solicitud en razón de haber declinado competencia, disponiendo que acuda ante las autoridades competentes (fs. 171). A cuyo efecto, el recurrente por memorial de 6 de abril de 2004, solicitó al Fiscal de Materia el desarchivo del expediente y deje sin efecto las medidas precautorias dispuestas, el Fiscal recurrido mediante requerimiento de 12 de abril de 2004, indicando que el asunto se encuentra archivado solicitó a la Jueza recurrida cancele los gravámenes dispuestos (fs. 173), mereciendo la providencia de 14 de abril de 2004, por el que la recurrida mantiene su incompetencia para resolver la solicitud del recurrente (fs. 174).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural
- REVOCA