SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones, al debido proceso y a la propiedad privada, denunciando que a raíz de la querella interpuesta en su contra por los supuestos delitos de estafa y estelionato, la Jueza correcurrida instauró sumario penal en su contra y dispuso la anotación preventiva de sus bienes inmuebles; empero, por Auto de 6 de junio de 2002, declinó competencia disponiendo que la referida causa sea tramitada con el Código de procedimiento penal, dejando subsistente la referida medida precautoria; a cuya consecuencia, le solicitó deje sin efecto dicha medida. Ante su rechazo, presentó similar solicitud ante el Fiscal recurrido, quien también le negó su pedido, desconociendo ambas autoridades que al negar su pedido han transcurrido desde el inicio de las investigaciones policiales hasta la interposición del presente recurso tres años, once meses y veintitrés días, sin que hasta la fecha se haya definido su situación jurídica y sin que se haya dispuesto la cancelación de las anotaciones preventivas que pesan sobre sus bienes. Consiguientemente, corresponde determinar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural
- REVOCA