SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2004, cursante de fs. 5 a 6, el recurrente asevera que a raíz de la querella interpuesta por Enrique Rospilloso Paredes en su contra por los supuestos delitos de estafa y estelionato, a requerimiento del Fiscal corecurrido, Juan Edmundo Jacobo Albornoz, la Jueza correcurrida, por Auto de 22 de enero de 2001 instauró sumario penal en su contra y dispuso a solicitud del querellante, mediante providencia de 26 de septiembre de 2001, la anotación preventiva de sus bienes inmuebles, registrados en Derechos Reales con la matrícula 7101010001027 y 7101010003971, ambos el 26 de diciembre de 2001, encontrándose sus bienes anotados preventivamente a raíz de dicha orden.
Señala que por Auto de 8 de junio de 2002, la Jueza recurrida, declinó competencia disponiendo que la referida causa sea tramitada con el Código de procedimiento penal; empero, dejó subsistente la medida precautoria impuesta por dicha autoridad, a cuya consecuencia, habiéndole solicitado deje sin efecto la referida medida, la Jueza recurrida, mediante decreto de 30 de marzo de 2004, rechazó su solicitud aduciendo pérdida de competencia. Lo propio sucedió con el Fiscal codemandado, quien rechazó su solicitud, con el argumento de que la causa se tramitó con el antiguo Código y al estar archivada, no corresponde elaborar requerimiento conclusivo para el rechazo de querella y la consiguiente suspensión de las medidas precautorias impuestas sobre sus bienes.
Finaliza señalando que las autoridades recurridas a pesar de sus solicitudes, no han definido su situación jurídica, tampoco han dispuesto la cancelación de las anotaciones preventivas, habiendo transcurrido desde el inicio de las investigaciones policiales hasta la interposición del presente recurso tres años, once meses y veintitrés días, en contraposición a la duración máxima establecida para la etapa preparatoria que resulta ser seis meses, incurriendo el Fiscal en una falta grave, quien debió emitir el correspondiente requerimiento de rechazo de la denuncia o querella, lo que hasta el presente no ocurrió, lo que ha provocado que no se haya definido su situación jurídica dentro de la investigación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural
- REVOCA