SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. El 13 de agosto de 2001, Juan Edmundo Jacobo A., recurrido, emitió requerimiento solicitando se dicte Auto inicial de la instrucción contra el recurrente y otros por existir elementos de convicción sobre la comisión de los delitos acusados (fs. 77). A cuyo mérito el 22 de agosto de 2001, Isabel Paz Lea Plaza, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, correcurrida, instruyó sumario penal contra el recurrente y otros y la anotación preventiva de sus bienes (fs. 80). Por providencia de 26 de septiembre de 2001, ordenó la anotación preventiva de los bienes del recurrente (fs. 82 vta.). El 12 de noviembre de 2001, el recurrente se apersonó ante la Jueza recurrida (fs. 89) y el 2 de mayo de 2002, formuló cuestión previa por falta de tipicidad (fs. 138-139).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural
- REVOCA