SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

II.9.

II.9.     Bajo las partidas 7.10.1.01.0001027 y 7.10.1.01.0003971, dos bienes inmuebles de propiedad del recurrente, se encuentran con anotación preventiva por orden de la Jueza recurrida de 26 de septiembre de 2001, a raíz del proceso penal seguido en su contra por Enrique Rospilloso  Paredes (fs. 3-4; 161-162).