Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.1.
II.1. El 3 de enero de 2001, Enrique Rospilloso Paredes, presentó denuncia contra Severino Meneses Mirando -ahora recurrente-, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 19 y vta.) Habiendo formalizado querella el 31 de enero de 2001 (fs. 43), a cuya consecuencia, el Fiscal de materia, ordenó se organice las diligencias de policía judicial para el esclarecimiento de los hechos (fs. 45). En conocimiento de la denuncia el recurrente planteó, el 5 de marzo de 2001 declinatoria del Fiscal en razón del territorio (fs. 55-56)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- De esta manera, el sistema de control jurisdiccional -de la investigación previsto por ley, que es el Juez natural
- REVOCA