SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.3.

III.3. No obstante lo precedentemente señalado, al advertirse que el Fiscal recurrido no dio aviso al Juez cautelar sobre la causa penal seguida contra el recurrente, a objeto de que esta autoridad hubiese abierto su competencia para ejercer el control jurisdiccional, corresponde recordarle al actor el entendimiento jurisprudencial expuesto en la SC 997/2005-R, de 22 de agosto, en la que se determinó lo siguiente: