SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
El abogado de los recurridos miembros del plantel docente, Director y Junta Escolar del colegio “Buenas Nuevas”, en audiencia, informó lo siguiente: 1) los actores no han agotado las instancias administrativas a las que podían haber acudido, a más que ellos, en la vía ordinaria, han presentado querellas, iniciando acciones penales que no han prosperado y al mismo tiempo existe imputación formal en su contra por los delitos de allanamiento, privación de libertad y otros; 2) hace un año atrás se produjeron incidentes en el colegio “Buenas Nuevas”, construido por la Misión Sueca Libre en Bolivia, con una infraestructura que tiene un costo de unos tres millones de dólares, y equipamiento que permite que los alumnos además de bachilleres, salgan con un título en carreras técnicas básicas y medias, por lo que los padres de familia hacen un aporte voluntario de Bs20.-, Bs35.- hasta Bs50.- y con ese dinero se da merienda todos los días a los alumnos, se pagan algunos ítemes que el Estado no cubre, se debe pagar jardinero y otros para mantener el colegio, las computadoras, etc.; 3) conocen “el principio nominal de que la educación es gratuita”, pero ”este colegio no es igual a otros colegios”, porque no para ningún día del año; 4) a principio de año se firman los convenios con los padres de familia ya que el art. 32 de la CPE establece que nadie puede ser privado de lo que las leyes y la Constitución no prohíben ni está obligado a hacer lo que ellas no manden, y en ese marco, los padres de familia hacen un aporte voluntario; 5) los hijos de los recurrentes continúan en el colegio, a nadie se obliga a pagar nada, “el que no quiera pagar no paga y no se retira a sus hijos”, aunque eso es injusto porque un 98% de padres están con “el carro pesado” y el 2% no aporta nada, pero sus hijos se están beneficiando; 6) los actores alegan la vulneración de sus derechos a la vida, la salud y la seguridad, pero por esos motivos plantearon querellas que fueron rechazadas por el Ministerio Público; 7) no se ha privado a los recurrentes de su derecho a emitir sus ideas y opiniones, han acudido a canales de televisión y periódicos para hablar del colegio, pero tiene que existir consonancia entre el derecho de unos y el de otros, motivo por el que se ha acudido a la judicatura penal y existe una acusación formal contra ellos por haber dañado una serie de bienes jurídicos del colegio; 8) no se ha violado el derecho a reunirse y asociarse, sino que se ha conformado una nueva Junta de padres de familia que ha reemplazado a la anterior “que ha causado todos los desmanes del año pasado”; 9) tampoco se ha desconocido el derecho a la educación fiscal gratuita porque este colegio no imparte solo la educación elemental mínima, tiene talleres, computación, mecánica, repostaría y para eso son los aportes, que son fiscalizados por los propios padres, que ahora han pedido una auditoría y se ha efectuado una convocatoria pública para ese fin; 10) los actores confunden el derecho de transitar en calles y avenidas, con el derecho de ingresar al establecimiento en horas de la noche, que es lo que algunos de ellos hicieron y ocasionaron la presentación de una querella criminal en su contra por allanamiento, debe considerarse que el art. 36 del Reglamento de Administración y Funcionamiento de Unidades Educativas prevé los derechos de los padres de familia que por ejemplo no pueden ingresar al establecimiento en horario de clases. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA