SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.5.
III.5. De otro lado, si bien es cierto que mediante carta de 14 de septiembre de 2004, María del Carmen Algarañaz, Adelita Rojas, Walter Álvarez, Gaby Carrillo, comunicaron al Director Distrital de Educación que como Junta Escolar de la comunidad educativa “Buenas Nuevas” emitieron un voto resolutivo en el que declararon personas no gratas a los padres de familia Francisca Sánchez, Héctor Fernández, Karina Arce, Inés Salvatierra, Marilin Salvatierra, Arminda Toledo, Gonzalo Gutiérrez, Beatriz Lara, Martín Fulque, Ana María Llanos, Gonzalo Lescano, Dania Hurtado, Deysi Callaú, Freddy Pérez -ahora recurrentes- y dispusieron que no se les permitirá el ingreso a esa unidad educativa, no es menos evidente que los recurrentes no han formulado reclamo alguno sobre esa decisión a las instancias educativas pertinentes, como ser la Dirección Distrital de Educación y la Dirección Departamental del SEDUCA, cuyos titulares tienen la potestad de disponer lo que corresponda en Derecho a efectos que no se desconozcan los derechos de todo padre de familia de ingresar al establecimiento educativo donde estudian sus hijos, en horarios permitidos, para poder conocer el desarrollo, avance, aprovechamiento de los menores, y otros relativos al desempeño de los mismos en el colegio, sin que se pueda, mediante el amparo, sustituir la competencia de las referidas autoridades para dirimir ese extremo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA