SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.6.
II.6. A través de la carta de 14 de septiembre de 2004 (fs. 118 y 119), María del Carmen Algarañaz, Adelita Rojas, Walter Álvarez, Gaby Carrillo, hicieron conocer al Director Distrital de Educación que como Junta Escolar de la comunidad educativa “Buenas Nuevas” emitieron un voto resolutivo en el que declararon personas no gratas a los padres de familia Francisca Sánchez, Héctor Fernández, Karina Arce, Inés Salvatierra, Marilin Salvatierra, Arminda Toledo, Gonzalo Gutiérrez, Beatriz Lara, Martín Fulque, Ana María Llanos, Gonzalo Lescano, Dania Hurtado, Deysi Callaú, Freddy Pérez, “a quienes no se les permitirá el ingreso a esa unidad educativa, quedando claramente establecido que se respeta el derecho que tienen sus hijos a educarse en esa unidad educativa y se les brinda todas las garantías para tal efecto...”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA