SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interponen recurso de amparo constitucional contra Hugo Vargas Valle, Director del SEDUCA, Hugo Córdova Mendoza, Director Distrital de Educación III, Hibert Rojas Montaño, Director General del colegio fiscal “Buenas Nuevas”, Luis Fernando Mercado Valdivia, Francisco Vedia Aldana, Fidelia Salas García, Ruth La Fuente Morales, Mirian Bazan Sandoval y Carlos Saúl Galvis Montano, profesores, María del Carmen Algarañaz, Adelita Rojas, Wilfredo Mansilla y Raúl Ayala Justiniano, miembros de la Junta Escolar “paralela”, solicitando sea declarado procedente se deje sin efecto la declaratoria de personas no gratas, la prohibición de ingreso al colegio, se ordene la paralización de los cobros por matrículas, mensualidades y multas, la entrega sin pago alguno de los boletines y libretas escolares de sus hijos, se remitan obrados a la Contraloría Departamental para la auditoría externa, con costas.
En el escrito presentado en audiencia (fs. 295 a 297), los recurrentes solicitaron se anule cualquier tipo de cobro “ya sea de forma voluntaria y otros que pudieran surgir”, que los directores “entreguen las libretas de los alumnos sin ningún convenio”, la restitución inmediata de la Directiva legalmente elegida el 2 de septiembre de 2003 y la eliminación de cualquier restricción para entrar en el establecimiento a recoger a sus hijos “o recabar información sobre su aprovechamiento académico y/o cualquier cosa que se requiera”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA