SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 301 a 302 vta., pronunciada el 10 de febrero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Elizabeth Karina Arce Paredes y Antonio Héctor Fernández Córdova por si y en representación de Francisca Sánchez Romero, Inés Salvatierra Núñez y otros contra Ángel Rafael Arcia Mayorga, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), Hugo Córdova Mendoza, Director Distrital de Educación III, Hibert Rojas Montaño, Director General del Colegio “Buenas Nuevas”, Luis Fernando Mercado Valdivia, Francisco Vedia Aldana, Fidelia Salas García, Ruth La Fuente Morales, Mirian Bazan Sandoval y Carlos Saúl Galvis Montano, profesores, María del Carmen Algarañaz, Adelita Rojas, Wilfredo Mansilla y Raúl Ayala Justiniano, miembros de la Junta Escolar “paralela”, alegando la vulneración de sus derechos y de sus hijos menores a la dignidad, a la igualdad, a la vida, la salud, la seguridad, a emitir libremente sus ideas y opiniones, a reunirse y asociarse, a recibir educación e instrucción fiscal y gratuita y adquirir cultura, y a transitar por el territorio nacional, consagrados en los arts. 6, 7 incs. a), b), c), e), y g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA