SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 301 y 302 vta., pronunciada el 10 de febrero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, sin costas, daños ni perjuicios, con estos fundamentos: 1) el colegio evangélico “Buenas Nuevas” cuenta con una infraestructura y medios técnicos envidiables, que deben ser mantenidos con fondos estatales y con apoyo de los padres de familia que se han comprometido voluntariamente al sostenimiento de este centro educativo modelo, y al ser voluntario no lesiona ningún derecho ni garantía fundamental; 2) no es viable disponer el ingreso libre de los recurrentes a los predios del colegio, que como todos, tiene sus propios reglamentos que protegen los bienes e infraestructura de la unidad; 3) la parte recurrida ha reconocido que los hijos de los recurrentes se encuentran pasando clases en el colegio, o sea que en esta gestión ya fueron inscritos, lo que demuestra que no se retuvieron sus libretas, que es el documento necesario para la inscripción; 4) los recurrentes no han acudido a la vía administrativa, y la vía judicial ordinaria se encuentra pendiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA