SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

improcedente

La  Resolución cursante de fs. 301 y 302 vta., pronunciada el 10 de febrero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte  Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, sin costas, daños ni perjuicios, con estos fundamentos: 1) el colegio evangélico “Buenas Nuevas” cuenta con una infraestructura y medios técnicos envidiables, que deben ser mantenidos con fondos estatales y con apoyo de los padres de familia  que se han comprometido voluntariamente al sostenimiento de este centro educativo modelo, y al ser voluntario no lesiona ningún derecho ni garantía fundamental; 2) no es viable disponer el ingreso libre de los recurrentes a los predios del colegio, que como todos, tiene sus propios reglamentos que protegen los bienes e infraestructura de la unidad; 3) la parte recurrida ha reconocido que los hijos de los recurrentes se encuentran pasando clases en el colegio, o sea que en esta gestión ya fueron inscritos, lo que demuestra que no se retuvieron sus libretas, que es el documento necesario para la inscripción; 4) los recurrentes no  han acudido a la vía administrativa, y la vía judicial  ordinaria se encuentra pendiente.