Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.7.
II.7. Por instructiva DDE III 25/10/04, de 25 de octubre de 2004 (fs. 132), el Director Distrital de Educación co recurrido, reiteró al Director General de la unidad educativa “Buenas Nuevas”, la instrucción de no restringir la entrega de boletines y libretas escolares por falta de aporte voluntario por parte de los padres de familia. Anteriormente había emitido los instructivos de 20 de enero y 23 de junio de 2004 (fs. 133 y 134).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA