Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.3.
II.3. En la reunión de 2 de septiembre de 2003 (fs. 125 a 127), se eligió a la Directiva de la Junta Escolar de la unidad educativa “Buenas Nuevas” ciclo básico turno de la mañana, resultando elegidas Dania Hurtado, Elizabeth Karina Arce, María Rosario Pardo, Graciela Claudia Pérez y Líder Flores Gutiérrez, acto al que asistió el Director Distrital de Educación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA