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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R

    Fecha: 29-Ago-2005

    II.3.

    II.3. En la reunión de 2 de septiembre de 2003 (fs. 125 a 127), se eligió a la Directiva de la Junta Escolar de la unidad educativa “Buenas Nuevas” ciclo básico turno de la mañana, resultando elegidas Dania Hurtado, Elizabeth Karina Arce, María Rosario Pardo, Graciela Claudia Pérez y Líder Flores Gutiérrez, acto al que asistió el Director Distrital de Educación.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1.
    • se
    • el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • APRUEBA

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