SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.3.

III.3. En lo que concierne a  la presunta  formación de una Junta Escolar “paralela”; y al hecho que Luis Fernando Mercado firmaría como “Ingeniero” sin tener ese título, y sería Director del colegio sin ser profesor normalista,  esos extremos,   deben ser  reclamados en  las instancias pertinentes, por cuanto a través de este recurso  constitucional no es posible ingresar a ese análisis cuando los actores no han acudido  y agotado previamente todos los medios  legales para presentar sus  observaciones y reclamaciones, ya que en  el expediente no  figura literal alguna que demuestre que los recurrentes impugnaron los actos que acusan  ahora en su demanda ante las autoridades competentes para  resolver esos aspectos,  lo que refrenda la improcedencia del amparo por el  antedicho carácter subsidiario que reviste.