SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.3.
III.3. En lo que concierne a la presunta formación de una Junta Escolar “paralela”; y al hecho que Luis Fernando Mercado firmaría como “Ingeniero” sin tener ese título, y sería Director del colegio sin ser profesor normalista, esos extremos, deben ser reclamados en las instancias pertinentes, por cuanto a través de este recurso constitucional no es posible ingresar a ese análisis cuando los actores no han acudido y agotado previamente todos los medios legales para presentar sus observaciones y reclamaciones, ya que en el expediente no figura literal alguna que demuestre que los recurrentes impugnaron los actos que acusan ahora en su demanda ante las autoridades competentes para resolver esos aspectos, lo que refrenda la improcedencia del amparo por el antedicho carácter subsidiario que reviste.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA