SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
Ángel Rafael Arcia Mayorga, Director del SEDUCA - Santa Cruz, y Hugo Córdova Mendoza en el memorial presentado el 9 de febrero de 2005 (fs. 206 y 207), sostiene que: a) sus autoridades no cometieron acto ilegal ni omisión indebida alguna; b) los recurrentes no han acreditado haber agotado las instancias administrativas por cuanto no han acudido a la Dirección Departamental del SEDUCA, que es la máxima autoridad departamental; c) han transcurrido más de seis meses para plantear el reclamo por vía del amparo, sobre la falta de rendición de cuentas; d) el Director Distrital ha prohibido los cobros, pero los directores de la unidad educativa “Buenas Nuevas” no han cumplido esa instrucción. Solicitan se declare la improcedencia del amparo.
Los actores aducen que: a) no obstante que han sentado denuncia ante el Ministerio Público, el Director, profesores y padres de familia recurridos, los agraden física y verbalmente; b) se formó una junta escolar paralela la que ellos dirigen, para impedir la realización de una auditoría externa del colegio; c) Luis Fernando Mercado, que es uno de los directores del colegio, firma como ingeniero sin ser, y no es maestro normalista, pero sus pedidos para que sea suspendido o destituido no han sido escuchados; d) la nueva junta escolar se limita a firmar lo que los directores redactan, incurriendo en usurpación de funciones; e) los directores Distrital y Departamental del SEDUCA han prohibido los cobros por matrícula y mensualidades al colegio “Buenas Nuevas”, pero no hacen cumplir sus órdenes; f) por la falta de pago de mensualidades los recurridos se rehúsan a entregar libretas escolares a sus hijos y han expresado que no serán inscritos; g) la nueva Junta Escolar ha emitido un voto resolutivo declarándolos personas no gratas y prohibiendo su ingreso al establecimiento educativo, con todo lo que estiman se están vulnerando sus derechos y de sus hijos a la dignidad, a la igualdad, a la vida, la salud, la seguridad, a emitir libremente sus ideas y opiniones, a reunirse y asociarse, a recibir educación e instrucción fiscal y gratuita y adquirir cultura, y a transitar por el territorio nacional. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: a) aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal y; b) acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. A ese fin, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional (SSCC 1110/2003-R, 1256/2003-R, 0260/2004-R, 0503/2004-R y otras), ha establecido que: “...la determinación de procedencia debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.”, lo que no ocurre en la especie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA