SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
III.2. De los datos del cuaderno procesal se constata que en el caso que ha dado lugar al presente recurso, se han producido agresiones recíprocas entre padres de familia y de éstos con profesores y directores del colegio “Buenas Nuevas”, es decir entre recurrentes y recurridos, motivos por los que existen denuncias ante la Fiscalía por parte de ambos grupos. Consecuentemente, al encontrarse en manos del Ministerio Público y de la justicia ordinaria tales aspectos, no corresponde pronunciamiento alguno en la jurisdicción constitucional, tomando en cuenta que el amparo es un recurso extraordinario y subsidiario, como lo establece categóricamente la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico precedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA