SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.6.
III.6. Finalmente, se constata también que el Director Distrital de Educación co recurrido, ha remitido al colegio “Buenas Nuevas” varios instructivos recordando que en colegios de convenio no están permitidos los cobros a los padres de familia por concepto de matrículas y mensualidades, empero, no existe ninguna documental que acredite que, ante un incumplimiento a esas órdenes por parte de los directores de la unidad educativa referida, los recurrentes hayan ocurrido ante la instancia superior que es la Dirección Departamental del SEDUCA, cuyo titular, de acuerdo a la literal que informa el expediente de amparo, no ha tenido noticia alguna sobre los supuestos que originan este recurso en cuanto a la exigencia de pago de mensualidades y otros, extremo que nuevamente acarrea la improcedencia por la subsidiariedad del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- se
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA