SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.6.

III.6. Finalmente, se constata también que el Director Distrital de Educación co recurrido, ha remitido al colegio “Buenas Nuevas” varios instructivos recordando que en colegios de convenio no están permitidos los cobros a los padres de familia por concepto de matrículas y mensualidades, empero, no existe ninguna documental que acredite que, ante un incumplimiento a esas órdenes por parte de los directores de la unidad educativa referida, los recurrentes hayan ocurrido ante la instancia superior que es la Dirección Departamental del SEDUCA, cuyo titular, de acuerdo a la literal que informa el expediente de amparo, no ha tenido noticia alguna sobre los supuestos  que originan este recurso en cuanto a la exigencia de pago de mensualidades y otros, extremo que nuevamente acarrea la improcedencia por la subsidiariedad del amparo.