SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
Los apoderados de Juan Carlos Montaño Kenning, Director Ejecutivo Nacional de AASANA, sostuvieron lo siguiente: a) a consecuencia de una denuncia por acoso sexual de una de las funcionarias de AASANA de El Alto contra el recurrente, se inició proceso administrativo en el que se dispuso su destitución, decisión contra la que el actor interpuso recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, que dio lugar a la anulación de obrados por vicios en el procedimiento pues el Juez Sumariante dictó Resolución fuera de término y perdió competencia; b) el Juez Sumariante de La Paz asumió conocimiento del proceso y en Resolución dejó “sin efecto cualquier indicio de culpabilidad en infracción administrativa” del recurrente, o sea que no estableció ningún tipo de responsabilidad, rechazó la denuncia por acoso sexual por no existir pruebas; c) la Resolución mencionada “es clara, solamente rechaza la denuncia pero no se pronuncia sobre levantar las medidas precautorias” (sic), y lo que correspondía era que el interesado pida complementación; d) el Juez Sumariante en 5 de enero de 2005 dictó un simple proveído en el que declaró ejecutoriada su Resolución y dispuso el levantamiento de las medidas dispuestas contra el recurrente, pero este decreto no fue notificado al Director Ejecutivo de AASANA, que no podía cumplir una determinación que no conocía, motivo por el que mantuvo al actor en el cargo de meteorólogo; e) la carta que remitió el recurrente a la autoridad que representan, debió dirigirse al Juez para que levante las medidas administrativas; f) la máxima autoridad ejecutiva es el Director Regional porque AASANA es una entidad desconcentrada, de modo que sus pedidos debió dirigirlos el actor al Director Regional de El Alto; g) el recurso de amparo no es sustitutivo de la vía laboral, pues AASANA es una institución descentralizada que se encuentra dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo; h) actualmente existe otro proceso contra el recurrente en el que está suspendido por treinta días sin goce de haberes, nunca se le ha quitado su ítem, seguía con el salario de “Jefe Centro Administrativo”. Solicitaron se declare improcedente el amparo constitucional.
El actor aduce que en el proceso administrativo que se le siguió: a) se le impuso ilegalmente como medida precautoria, el cambio de funciones, por lo que reclamó sin recibir ninguna respuesta favorable; b) la Resolución del Sumariante rechazó la denuncia planteada en su contra, decisión que cobró ejecutoria, motivo por el cual solicitó al recurrido ser restituido en sus funciones; sin embargo, no se procedió de esa forma, manteniéndolo sin labores específicas; con todo lo que considera que se han conculcado sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, y a formular peticiones. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA