Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.4.
II.4. Luego del trámite correspondiente, dicha autoridad emitió la Resolución 004/2004, de 3 de diciembre (fs. 13 a 15), por la que rechazó la denuncia “en base a la insuficiente y poca consistencia legal presentada en calidad de prueba” por la denunciante, “por lo que no se establece ningún tipo de responsabilidad, debiendo archivarse obrados”. No cursa notificación con la referida Resolución a la máxima autoridad ejecutiva de AASANA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA