SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
improcedente
La Resolución 09/2005, cursante de fs. 74 a 75 vta., pronunciada el 28 de enero por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin costas, con estos fundamentos: 1) en antecedentes no cursa la notificación a la Dirección Regional de AASANA de El Alto, de la que depende el recurrente, con la Resolución Sumarial 004/2004, Resolución que no se encuentra ejecutoriada, por lo que la providencia de 5 de enero de 2005 emitida por el Juez Sumariante, resulta ilegal; 2) el proceso administrativo contra el recurrente no ha concluido, teniendo él la oportunidad de presentar ante el Sumariante la solicitud para que se levanten las medidas precautorias o pedir su reincorporación a su cargo original.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA