SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.4.
III.4. Finalmente, si bien es cierto que los funcionarios de AASANA están inmersos dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, no puede exigírsele al actor que previamente acuda a la judicatura laboral para formular el reclamo presentado en este recurso constitucional, porque si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional para reparar tal lesión en esa misma instancia -administrativa-, siendo la jurisdicción ordinaria una vía diferente, a más que en el caso, el Sumariante, como autoridad legal competente, ya ha ordenado la restitución del recurrente a sus funciones, restando a la máxima autoridad ejecutiva, cumplir esa determinación de manera que no es necesario que el actor ocurra a la judicatura laboral para pedir el cumplimiento de lo dispuesto por el Sumariante, que llevó adelante un proceso administrativo interno en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA