Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.1.
II.1. De acuerdo al certificado de trabajo expedido en 25 de enero de 2005 por el Jefe de Personal a.i. de AASANA Regional La Paz (fs. 34), Fernando Figueroa Quezada presta servicios en esa entidad desde el 22 de agosto de 1983. Conforme al certificado de 27 de enero emitido por el mismo funcionario (fs.57), el actor actualmente se encuentra desempeñando las funciones de Observador en Meteorología, en razón de la Resolución YHYD/036/2004 (Auto Inicial del Sumario).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA