SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.1.

III.1. El art. 12.I del DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), modificado por DS 26237 de 29 de junio de 2001, determina que la autoridad legal competente es: a) la prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año; b) el máximo ejecutivo  de la entidad que ejerce tuición o el servidor público que corresponda para  los casos señalados en el art. 67 de dicho Reglamento (procesamiento de autoridades superiores, abogados y auditores); c)  el Superintendente del Servicio Civil o el máximo ejecutivo de la entidad, según corresponda a funcionarios de carrera o a funcionarios provisorios, para conocer de los recursos jerárquicos.

El art. 18, modificado por  DS 26237, establece que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad, a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione, cuando así corresponde. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico.

         De las disposiciones anotadas precedentemente se  concluye que el DS 26237 al modificar el DS 23318-A, no sólo ha cambiado algunas normas sobre la tramitación del proceso administrativo interno, sino que ha cambiado la concepción misma del trámite, entendiéndose que la notificación con la Resolución del Sumariante debe ser obligatoriamente puesta en conocimiento del  procesado, quien tiene la potestad de  formular recurso de revocatoria y contra la resolución de éste, recurso jerárquico. Dicho de otro modo, el DS 26237, en una cabal interpretación del alcance y naturaleza jurídica del proceso administrativo interno  o  sumario administrativo como también es conocido, establece que la persona objeto de proceso es la que tiene el derecho de impugnar sus decisiones, si así creyere conveniente,  y por ello el Decreto mencionado ha modificado expresa y claramente el art. 21 inc. h) del DS 23318-A, al  quitar la  obligación del sumariante de  notificar a la máxima autoridad ejecutiva con cualesquiera de sus resoluciones, quedando subsistente esa obligación respecto del procesado o procesados, pues, además, la máxima autoridad ejecutiva  ya no tiene facultad de objetar las decisiones del proceso administrativo.