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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R

    Fecha: 29-Ago-2005

    II.6.

    II.6.  Mediante  nota presentada el 7 de enero de 2005 (fs. 17), invocando el art. 32 del DS 23318-A, el recurrente solicitó al Director Ejecutivo Nacional de AASANA, instruya donde corresponda, se lo restituya a sus funciones al haber sido notificado con el “Auto” de ejecutoria de la Resolución 004/2004. No consta en el  expediente de amparo  respuesta alguna al citado pedido.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación  y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • Fragmento 14
    • III.2.
    • III.3.
    • el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
    • no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
    • no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
    • III.4.
    • APRUEBA

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