Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.6.
II.6. Mediante nota presentada el 7 de enero de 2005 (fs. 17), invocando el art. 32 del DS 23318-A, el recurrente solicitó al Director Ejecutivo Nacional de AASANA, instruya donde corresponda, se lo restituya a sus funciones al haber sido notificado con el “Auto” de ejecutoria de la Resolución 004/2004. No consta en el expediente de amparo respuesta alguna al citado pedido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA