SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

Fragmento 14

         El art. 21 del citado Reglamento, también modificado por DS 26237,  expresa que el sumariante es la autoridad legal competente, encontrándose entre sus facultades: b) cuando así lo crea necesario adoptar a título provisional la medida  precautoria de cambio temporal de funciones; c) notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario; h) notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados; i) conocer los recursos de revocatoria que sean interpuestos con motivo de las Resoluciones  que emita dentro de los procesos disciplinarios que conoce.  El art. 22, al   fijar los plazos a los que debe sujetarse el  proceso administrativo interno, señala  en su inciso d) tres días hábiles a partir de su notificación para que el procesado interponga recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante; y en el inciso e), determina el mismo plazo a partir de la notificación con la resolución que resuelve la revocatoria para que el procesado interponga recurso jerárquico, añadiendo en forma expresa en el último párrafo de este artículo, que: “La resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo citado. La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas”.