SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
Fragmento 14
El art. 21 del citado Reglamento, también modificado por DS 26237, expresa que el sumariante es la autoridad legal competente, encontrándose entre sus facultades: b) cuando así lo crea necesario adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones; c) notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario; h) notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados; i) conocer los recursos de revocatoria que sean interpuestos con motivo de las Resoluciones que emita dentro de los procesos disciplinarios que conoce. El art. 22, al fijar los plazos a los que debe sujetarse el proceso administrativo interno, señala en su inciso d) tres días hábiles a partir de su notificación para que el procesado interponga recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante; y en el inciso e), determina el mismo plazo a partir de la notificación con la resolución que resuelve la revocatoria para que el procesado interponga recurso jerárquico, añadiendo en forma expresa en el último párrafo de este artículo, que: “La resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo citado. La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA