SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,

Con la antedicha decisión se notificó al procesado, que no planteó recurso alguno para impugnarla -cabe mencionar que no existía razón para hacerlo, ya que la Resolución le fue favorable- acarreando su ejecutoria, toda vez que el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A, anotado en  el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, es absolutamente claro e inequívoco cuando dice que la resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo citado (tres días a partir de la notificación), a cuyo efecto se debe remarcar que por imperio del art. 22 incs. d) y e) es el procesado el que puede plantear recursos de revocatoria o jerárquico, lo que concuerda con el art. 23 del Decreto referido, que manifiesta que es el servidor público -que está siendo objeto de proceso- quien puede impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante en un proceso interno interponiendo los recursos de revocatoria o jerárquico, según su orden. O sea que la máxima autoridad ejecutiva no puede plantear impugnación alguna, y ése -se reitera- ha sido uno de los puntos centrales de la modificación que el DS 26237 ha efectuado al DS 23318-A, porque este último permitía a la máxima autoridad ejecutiva  interponer  el recurso de apelación, lo que ya no existe como tampoco existe esa potestad.