SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
Con la antedicha decisión se notificó al procesado, que no planteó recurso alguno para impugnarla -cabe mencionar que no existía razón para hacerlo, ya que la Resolución le fue favorable- acarreando su ejecutoria, toda vez que el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A, anotado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, es absolutamente claro e inequívoco cuando dice que la resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo citado (tres días a partir de la notificación), a cuyo efecto se debe remarcar que por imperio del art. 22 incs. d) y e) es el procesado el que puede plantear recursos de revocatoria o jerárquico, lo que concuerda con el art. 23 del Decreto referido, que manifiesta que es el servidor público -que está siendo objeto de proceso- quien puede impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante en un proceso interno interponiendo los recursos de revocatoria o jerárquico, según su orden. O sea que la máxima autoridad ejecutiva no puede plantear impugnación alguna, y ése -se reitera- ha sido uno de los puntos centrales de la modificación que el DS 26237 ha efectuado al DS 23318-A, porque este último permitía a la máxima autoridad ejecutiva interponer el recurso de apelación, lo que ya no existe como tampoco existe esa potestad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA