SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
En ese sentido, la orden del Sumariante asumida en el Auto Inicial de Sumario Interno YHHD 036/2004 de 28 de octubre de 2004, de “poner al involucrado a disposición de la Oficina de Personal, para fines de que se le asigne funciones en el área de su especialidad”, es una determinación que se encuentra dentro de la esfera legal de competencias del Sumariante, por una parte, y por otra, si el procesado, hoy recurrente, consideraba que esa medida no era adecuada a su caso o que afectaba sus derechos, debió plantear reclamo ante el propio Sumariante, extremo que no se evidencia de los datos que informan el expediente, constando solamente las notas de 5 y 13 de octubre de 2004, remitidas a la fiscalizadora AASANA Regional El Alto en las que pedía la restitución a sus funciones como emergencia de la anulación de obrados, pero no existe solicitud alguna al Sumariante sobre la medida que éste dispuso por Auto Inicial de Sumario Interno YHHD 036/2004 de 28 de octubre, razón por la que no puede ahora pretender que esa medida sea revertida a través del amparo constitucional, máxime si se considera que ello ya ha sido dispuesto por el Sumariante en el decreto de 5 de enero de 2005 por el que declaró ejecutoriada la Resolución final en la que rechazó la denuncia presentada contra el recurrente, aspecto que se estudia en el numeral siguiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA