SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.2.

En ese sentido, la orden del Sumariante asumida en  el Auto Inicial de Sumario Interno YHHD 036/2004 de 28 de octubre de 2004,  de “poner al involucrado a disposición de la Oficina de Personal, para fines de que se le asigne funciones en el área de su especialidad”, es una determinación que se encuentra dentro de la esfera legal de competencias del Sumariante, por una parte, y por otra, si  el  procesado, hoy  recurrente, consideraba que esa medida no era adecuada a su caso o que afectaba sus derechos, debió plantear reclamo ante el propio Sumariante, extremo que no se evidencia de los datos que informan el  expediente, constando solamente las notas de 5 y 13 de octubre de 2004, remitidas a la fiscalizadora AASANA Regional El Alto en las que pedía la restitución a sus funciones como emergencia de la anulación de obrados, pero no existe solicitud alguna al Sumariante sobre la medida  que éste  dispuso por Auto Inicial de Sumario Interno YHHD 036/2004 de 28 de octubre, razón por la que no puede ahora pretender que esa medida sea revertida a través del amparo constitucional, máxime si se considera que ello ya ha sido dispuesto por el Sumariante en el decreto de 5 de enero de 2005  por el que declaró ejecutoriada la Resolución final en la que rechazó la denuncia  presentada contra el  recurrente, aspecto que se estudia  en el  numeral siguiente.