SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.3.
II.3. En 28 de octubre de 2004 (fs. 10 y 11), el Sumariante de La Paz emitió el Auto Inicial de sumario interno YHYD 036/2004, contra el actor, por la denuncia sobre supuesto acoso sexual presentada por María Liz Lobo, en el que dispuso que “mientras dure la sustanciación del proceso, se ponga al involucrado a disposición de la Oficina de Personal, para fines de que se le asigne funciones en el área de su especialidad”.
A través del memorando YGYA/877/04 YGYC/690/04, de 9 de noviembre de 2004 (fs. 40), el Director Regional a.i. de AASANA Regional-La Paz, comunicó al actor que desde esa fecha quedaba a disposición de la Oficina de Recursos Humanos sin perjuicio de mantener su ítem 141 nivel 6, mientras dure el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA