Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. Dentro del proceso administrativo seguido contra el actor, por Resolución de 29 de julio de 2004 (fs. 4 a 8), el Director Ejecutivo Nacional de AASANA, en el recurso jerárquico planteado por Fernando Figueroa Quezada, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, por haber pronunciado el Sumariante Resolución fuera del plazo legal, por lo que dispuso se remita el caso al Tribunal Sumariante de la Regional más próxima.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA