SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,

         Entonces, no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria, puesto que el procesado no planteó el recurso de revocatoria, lo cual ha dado lugar precisamente a que esa decisión se ejecutorie pasado el término que aquel  tenía para objetar, todo ello en el marco de las normas citadas.

En ese contexto, lo que correspondía al Sumariante era comunicar a la máxima autoridad ejecutiva, que la Resolución que pronunció cobró ejecutoria y que por decreto de 5 de enero de este año, dispuso el levantamiento de la medida precautoria que  asumió en el Auto Inicial del Sumario, para que se  restituya al funcionario a las funciones que tenía antes de comenzar el  proceso, pero no  procedió de esa forma; ante lo cual el recurrente debió acudir ante la autoridad sumariante solicitando el cumplimiento de su determinación,  de acuerdo a lo sostenido por la uniforme jurisprudencia constitucional, son las propias autoridades judiciales o administrativas las que tienen potestad de  hacer cumplir sus decisiones. Así la SC 302/2005-R, de 5 de abril, ha señalado: