SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
Entonces, no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria, puesto que el procesado no planteó el recurso de revocatoria, lo cual ha dado lugar precisamente a que esa decisión se ejecutorie pasado el término que aquel tenía para objetar, todo ello en el marco de las normas citadas.
En ese contexto, lo que correspondía al Sumariante era comunicar a la máxima autoridad ejecutiva, que la Resolución que pronunció cobró ejecutoria y que por decreto de 5 de enero de este año, dispuso el levantamiento de la medida precautoria que asumió en el Auto Inicial del Sumario, para que se restituya al funcionario a las funciones que tenía antes de comenzar el proceso, pero no procedió de esa forma; ante lo cual el recurrente debió acudir ante la autoridad sumariante solicitando el cumplimiento de su determinación, de acuerdo a lo sostenido por la uniforme jurisprudencia constitucional, son las propias autoridades judiciales o administrativas las que tienen potestad de hacer cumplir sus decisiones. Así la SC 302/2005-R, de 5 de abril, ha señalado:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- el último párrafo del art. 22 del DS 23318-A,
- no es evidente la afirmación de la Corte de amparo en sentido que la Resolución 004/2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Sumariante, no haya cobrado ejecutoria,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo
- III.4.
- APRUEBA