SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005

Fecha: 19-Sep-2005

Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución

A su vez el art. 419 del CPP, establece: “Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código”.

“Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivo el recurso, se devolverán actuados a la Sala Penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”.

Estableciéndose de la lectura del precepto contenido en el art. 419 del CPP que el mismo no establece la pérdida de competencia de la Sala penal si ésta no resuelve el recurso de casación admitido dentro del plazo establecido por la misma disposición, tampoco existe otra norma en el  régimen de recursos que determine la pérdida de competencia por no haber pronunciado el juez o tribunal la resolución correspondiente en el plazo previsto por la ley; es más el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código de procedimiento penal da lugar en su caso a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, conforme lo dispone el art. 135 del CPP.