Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Fecha: 19-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 485, de 1 de septiembre de 2004 (fs. 71 y vta.), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Sala Civil Primera convocado al efecto, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declaró admisible el recurso de casación, disponiendo que por Secretaria se ponga en conocimiento de las Salas penales de las cortes de justicia las piezas procesales correspondientes (fs. 73 y vta.); Auto Supremo con el que se notificó legalmente al Fiscal General el 17 del mismo mes y a las demás partes el 20 de septiembre (fs. 72).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- que no bastaba que la una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure;
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.3.
- INFUNDADO