Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Fecha: 19-Sep-2005
III.3.
Conforme se precisó en el punto anterior el art. 419 del CPP no establece la pérdida de competencia de la Sala Penal si la misma no resuelve el recurso de casación admitido en el plazo previsto por la misma norma, tampoco existe otra norma en el régimen de recursos que disponga la perdida de competencia cuando no se pronuncie resolución dentro del plazo previsto por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- que no bastaba que la una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure;
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.3.
- INFUNDADO