SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005

Fecha: 19-Sep-2005

III.3.

Conforme se precisó en el punto anterior el art. 419 del CPP no establece la pérdida de competencia de la Sala Penal si la misma no resuelve el recurso de casación admitido en el plazo previsto por la misma norma, tampoco existe otra norma en el régimen de recursos que disponga la perdida de competencia cuando no se pronuncie resolución dentro del plazo previsto por ley.