SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005

Fecha: 19-Sep-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente denuncia que no obstante haber perdido competencia la Sala Penal, por no haber  resuelto el recurso de casación interpuesto de su parte en el plazo previsto por el art. 419 del CPP,  el “6 de febrero de 2005” se procedió a la distribución de causas entre las Salas penales correspondiente su caso a la Sala Penal Segunda, que luego de 38 días convocó a la Ministra de la Sala Penal Primera y previo sorteo de ley, emitió el Auto Supremo 136 el 5 de mayo de 2005, cuando por segunda vez dicha Sala había perdido competencia. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si las autoridades demandadas incurrieron o no en los presupuestos establecidos en la norma de los arts. 31 de la CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).