SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Fecha: 19-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia que no obstante haber perdido competencia la Sala Penal, por no haber resuelto el recurso de casación interpuesto de su parte en el plazo previsto por el art. 419 del CPP, el “6 de febrero de 2005” se procedió a la distribución de causas entre las Salas penales correspondiente su caso a la Sala Penal Segunda, que luego de 38 días convocó a la Ministra de la Sala Penal Primera y previo sorteo de ley, emitió el Auto Supremo 136 el 5 de mayo de 2005, cuando por segunda vez dicha Sala había perdido competencia. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y determinar si las autoridades demandadas incurrieron o no en los presupuestos establecidos en la norma de los arts. 31 de la CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- que no bastaba que la una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure;
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.3.
- INFUNDADO