Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Fecha: 19-Sep-2005
II.6.
II.6. Conforme al Acuerdo de Sala Plena 01/2005, de 5 de enero, la Corte Suprema de Justicia se organizó y conformó sus Salas especializadas, así la Sala Penal Primera compuesta por los ministros Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval Bascope; la Sala Penal Segunda compuesta por los ministros Héctor Sandoval Parada y Rosario Canedo Justiniano (fs. 73).
Del acta de distribución de causas entre las salas penales Primera y Segunda de 6 de enero de 2005, se tiene evidencia que se procedió a la distribución de las causas existentes en la Sala Penal, correspondiendo las de número par a la Sala Penal Primera y las de número impar a la Sala Penal Segunda (fs. 74).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- que no bastaba que la una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure;
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.3.
- INFUNDADO