Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Fecha: 19-Sep-2005
II.2.
II.2. A través del memorial presentado a horas 14:30 del 6 de febrero de 2004, la imputada ahora recurrente interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia anterior (fs. 11 a 13), que previo trámite de ley fue resuelta por la Sala Penal Tercera mediante Resolución 137/2004, de 5 de mayo, que declaró improcedente el recurso, declarando en consecuencia firme y subsistente la Sentencia apelada (fs. 50-51).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- que no bastaba que la una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure;
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.3.
- INFUNDADO