Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Fecha: 19-Sep-2005
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de julio de 2004 a horas 17:25, la recurrente interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista anterior, señalando como precedente contradictorio el Auto de Vista Resolución 181/98, pronunciado por la Sala Penal Primera, dentro del proceso penal seguido a denuncia suya contra Mateo Navarro Quiroga (fs. 57-59), mediante decreto de 13 del mismo mes y año, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz dispuso la remisión de obrados en el plazo de cuarenta y ocho horas ante la Corte Suprema de Justicia (fs. 59 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- que no bastaba que la una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure;
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.3.
- INFUNDADO