SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Fecha: 19-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, se ventiló el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y la acusación particular de Mateo Navarro Quiroga, por la supuesta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, dentro del cual se dictó sentencia condenatoria en su contra, que fue objeto de apelación restringida de su parte, siendo declarado improcedente por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en consecuencia firme y subsistente la sentencia de primera instancia.
Ante la vulneración de sus derechos interpuso el recurso de casación contra el merituado fallo, que fue tramitado conforme a derecho habiéndose remitido el expediente ante la Corte Suprema de Justicia, donde el 5 de agosto de 2004 se radicó ante la Sala Penal, instancia que conforme lo dispone el art. 418 del Código de procedimiento penal (CPP) el 1 de septiembre admitió el recurso, poniendo en conocimiento de las Salas penales de todas las cortes superiores de justicia los antecedentes del caso para que se inhiban de dictar autos de vista en los recursos en los que se debatan las mismas cuestiones de derecho hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación.
Afirma que desde la admisión del recurso corría el término establecido por ley para que la Sala Penal dirima la controversia, conforme al mandato del art. 419 del CPP, sin embargo dicho plazo no fue observado, consiguientemente la Sala perdió competencia para dilucidar el recurso. No obstante ello, cuando posteriormente se constituyeron dos Salas penales se procedió al sorteo de la causa el 6 de febrero de 2005, y sin considerar la pérdida de competencia, la Sala Penal Segunda, luego de 38 días convocó a la Ministra de la Sala Penal Primera y previo sorteo de ley, la relatora presentó el proyecto de resolución el 27 de abril de 2005, cuando por segunda vez la Sala perdió competencia emitiéndose el Auto Supremo 136 el 5 de mayo de 2005, vulnerando una vez más la previsión del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- que no bastaba que la una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure;
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.3.
- INFUNDADO