SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Fecha: 19-Sep-2005
I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
Lo alegado por la recurrente no tiene asidero jurídico legal y no responde a la tramitación del recurso de casación deducido que inicialmente fue admitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Auto Supremo 485 de 1 de septiembre de 2004, firmado por los ministros José Luis Baptista Morales y Armando Villafuerte Claros, en el que no intervinieron los Ministros Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, por excusas declaradas legales.
Elegidos los nuevos ministros y legalmente posesionados, el Tribunal Supremo por acuerdo de Sala Plena 01/2005, de 5 de enero, se organizó y conformó Salas especializadas, entre ellas la Sala Penal Primera constituida por los ministros Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval Bascope y la Sala Penal Segunda conformada por los ministros Héctor Sandoval Parada y Rosario Canedo Justiniano y para que exista distribución equitativa de las causas, los Ministros señalados el 6 de enero de 2005, en cumplimiento del Acuerdo de Sala Plena procedieron a la distribución por sorteo de las causas existentes en la Sala Penal, correspondiendo los expedientes con número par a la Sala Penal Primera y los con número impar a la Sala Penal Segunda, entre ellos el caso caratulado con el “Nº” 167/04-LPP N.C.P.P., interpuesto por la recurrente Ruth Sonia Aldunate Allende.
Posteriormente, en observancia del art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) se procedió al sorteo en su turno de la causa a través del sistema informático de la Corte Suprema de Justicia -27 de abril de 2005 a horas 10:46 am, siendo la relatora la ministra convocada Beatriz Alcira Sandoval Bascope para después previo análisis de los antecedentes y dentro del termino señalado por el art. 419 del CPP computable a partir del sorteo de la causa, pronunciarse el Acuerdo Supremo 136, de 5 de mayo de 2005, cumpliendo de ese modo con la previsión del art. 24 de la LOJ concordante con la parte in fine del art. 419 del CPP. Por lo explicado, su actuación se ajustó a derecho, solicitando se dicte sentencia declarando infundado el recurso interpuesto, con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- que no bastaba que la una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure;
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.3.
- INFUNDADO