Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2005
Fecha: 19-Sep-2005
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 120.6ª de la CPE; arts. 7 inc. 6) y 79 de la LTC, declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Ruth Sonia Aldunate Allende, con una multa de Bs100.- en aplicación del art. 85 inc. 1) de la LTC, a ser depositado a la cuenta del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con este fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3 Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- que no bastaba que la una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure;
- Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución
- III.3.
- INFUNDADO