SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
1º
1º El art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al disponer que: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”, consagra, de un lado, el derecho a la justicia, cuando dispone que: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos”; precepto que no fue vulnerado, ya que el recurrente tiene expeditas todas las vías legales y jurisdiccionales a su disposición, incluido el Tribunal en el que se tramita el proceso penal en su contra para demostrar su inocencia en ejercicio pleno del derecho de acceso a la justicia, materializado para el caso de los procesados en el derecho a la defensa; cosa diferente es que no siempre se de lugar a sus peticiones, supuesto que ya no ampara la norma analizada, pues corresponde a cada autoridad jurisdiccional sustanciar y resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, sin que el eventual rechazo a alguna pretensión de una de las partes, suponga un lesión al derecho de acceso a la justicia; y, de otro lado, consagra el derecho a la tutela constitucional, o recurso de amparo, sobre el cual, a prima facie es posible determinar que no fue suprimido, pues esta Sentencia prueba que el recurrente ejerce su derecho a un recurso tutelar de sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º El art. 8 de la DUDH, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; lo que significa que
- III.5.