Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.4.
II.4. El 3 de septiembre de 2004, la apelación contra la Sentencia dictada el 21 de julio de 2004, fue remitida ante el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro para su consideración (fs. 43); autoridad que remitió el expediente ante los recurridos, quienes radicaron el expediente el 7 de septiembre de 2004 (fs. 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º El art. 8 de la DUDH, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; lo que significa que
- III.5.