Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.3.
II.3. En el referido proceso penal, el 24 de junio de 2004, la Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidadora de Oruro, suspendió la audiencia convocada para la lectura de la Sentencia, por no haberse cumplido las formalidades de ley, señalándose nueva fecha para el mismo efecto, el 21 de julio del mismo año (fs. 112), día en el que se procedió con la lectura de la Sentencia en ausencia de los procesados (fs. 121).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º El art. 8 de la DUDH, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; lo que significa que
- III.5.