SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 001/2005, de 7 de enero, cursante de fs. 92 a 96 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Roque Bejarano Balderrama contra Ezequiel Colque Salazar, Darío Medina Coca y Ninoschka Liendo de Bayá, Presidente y vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; denunciando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de legalidad consagrados por los arts. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 8 inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º El art. 8 de la DUDH, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; lo que significa que
- III.5.