SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud del Magistrado Relator, mediante AC 293/2005-CA, de 1 de julio (fs. 99 a 100), la Comisión de Admisión solicitó a la Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Oruro informe documentado sobre los aspectos allí detallados, quedando suspendido el plazo para pronunciar Resolución.
Mediante informe 15/2005, de 12 de julio (f. 101), la Auxiliar de Secretaría General de este Tribunal, comunicó a la Comisión de Admisión la solicitud realizada vía teléfono, por el Presidente de la Corte Superior de Oruro a objeto de postergar la notificación con el Auto señalado hasta el 18 de julio de 2005, primer día después de la vacación judicial de ese Distrito, por la imposibilidad de remitir la documentación requerida; petición que fue deferida favorablemente mediante decreto de 13 de julio (fs. 102).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º El art. 8 de la DUDH, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; lo que significa que
- III.5.