Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.6.
II.6. Por requerimiento de 25 de octubre de 2004, el Fiscal de Materia asignado al caso, requirió ante la Corte Superior de Oruro porque se declare la extinción de la acción penal seguida contra el recurrente y otros, dado que la causa sufrió retardación atribuible al órgano judicial, pues la Sentencia fue dictada mucho tiempo después de la audiencia de conclusiones, pese a las solicitudes y denuncias de retardación de justicia efectuadas por el recurrente (fs. 38 a 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º El art. 8 de la DUDH, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; lo que significa que
- III.5.