SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ha sido involucrado por receptación en el proceso penal seguido contra Sonia Torrico y otra, por el delito de robo ocurrido el 19 de septiembre de 2000, en el que se dictó Auto de procesamiento el 12 de noviembre de 2001; habiéndose dictado Sentencia condenatoria en su contra, la cual apeló, por lo que la causa se encuentra en la Sala compuesta por los recurridos, ante la cual se apersonó el 9 de septiembre de 2004 para dar celeridad a la tramitación del proceso.
Señala que habiendo sido tramitado el proceso con el Código de procedimiento penal de 1972, reclamando la aplicación de lo dispuesto por la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, ha solicitado a los recurridos la extinción de la causa, pedido que fue aceptado por el Ministerio Público como director de la acusación penal, mediante requerimiento de 25 de octubre de 2004, ya que demostró una actitud de colaboración en el proceso, lo que se encuentra certificado por la Secretaria de la Sala ahora recurrida; empero, mediante Auto 417/2004, de 1 de diciembre, se desestimo la extinción del proceso, atribuyéndole en forma injustificada, pues los datos no demuestran ese hecho, la dilación del mismo, en especial a la solicitud que efectuó de que las audiencias del debate se realicen los días viernes, pedido que hizo debido a que tiene su domicilio en la ciudad de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tal extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- 1º
- 2º El art. 8 de la DUDH, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”; lo que significa que
- III.5.