SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.5.

III.5. Por último, dado que la SC 0101/2004, ha establecido que para calificar la confluencia de las condiciones formales y materiales que hagan procedente la extinción de la acción penal, es necesario analizar; la conducta del imputado, así como de las autoridades judiciales; se hace imperativo que en la tramitación de las solicitudes de extinción del proceso por haber rebasado el plazo razonable de duración del proceso penal, las autoridades que tramiten tal petición, o las que conozcan de acciones tutelares contra las decisiones asumidas por esas autoridades, conozcan las razones que motivaron la dilación o retardación de justicia demandada, es por ello que; cuando en recursos tutelares de amparo, se denuncie ante la jurisdicción constitucional los actos de la autoridades jurisdiccionales encargadas de tramitar la solicitud de extinción de la acción penal, debe necesariamente darse a la autoridad responsable de la dilación o retardación demandada, la posibilidad de informar sobre las causas que justifiquen los hechos demandados; debiendo al efecto, el recurrente identificar debidamente a la autoridad responsable de la dilación o retardación de justicia, para que ésta sea notificada y presente el respectivo informe.

          De los fundamentos expuestos, se concluye que no existen las condiciones formales requeridas para disponer la extinción de la acción penal seguida contra el recurrente, por lo que las autoridades recurridas, al rechazar tal solicitud, actuaron correctamente, no existiendo por tanto supresión, restricción o amenaza a los derechos fundamentales del recurrente a la seguridad jurídica y al debido proceso; como consecuencia de ello, se tiene que la situación demandada no se adecua a ninguno de los supuestos previstos por el art. 19 de la CPE para conceder la tutela solicitada.